Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Adriana B.
Lenoci.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.
ARON GERMAN v. ANSES
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
Si bien la reconsideración planteada contra la decisión que impuso al abogado una multa por su falta de estilo para dirigirse a la Corte y su insistencia en planteos improcedentes resulta formalmente admisible (art. 19 del decreto-ley 1285/58) el recurrente no expone ningún argumento de peso que desvirtúe las razones tenidas en cuenta para aplicar la misma ni que llevea modificar el juicio que mereció al Tribunal la conducta procesal del peticionario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la decisión de fs. 19 mediante la cual se impusoal abogado Arón Germán una multa por su falta de estilo para dirigirseante esta Corte y su insistencia en planteos improcedentes, por los cuales ya había sido sancionado, el peticionario interpuso un recurso de reconsideración.
Quesi bien la reconsideración planteada resulta formalmente admisible (art. 19 del decreto-ley 1285/58), el recurrente no expone ningún argumento de peso que desvirtúe las razones tenidas en cuenta para aplicar la sanción de multa ni que lleve a modificar el juicio que ha merecido al Tribunal la conducta procesal del peticionario M.185.XXXIV "Municipalidad de Avellaneda c/ Gas del Estado s/ ejecución fiscal — incidente", fallada el 10 de abril de 2001).
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2355
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos