- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 835 .- Las transacciones deben interpretarse estrictamente. No reglan sino las diferencias respecto de las cuales los contratantes han tenido en realidad intención de transigir, sea que esta intención resulte explícitamente de los términos de que se han servido, sea que se reconozca como una consecuencia necesaria de lo que se halle expreso.
Nota:835. L. 9, tít. 15, lib. 2, Dig. Cód. francés, arts. 2048 y 2049; sardo, 2088; holandés, 1892; de Luisiana, art. 3040. AUBRY y RAU, § 421. ZACHARIAE, § 768, MERLIN, "Rep. Verb. Transact.", § 4.
Ver articulos: [ Art. 832 ] [ Art. 833 ] [ Art. 834 ] 835 [ Art. 836 ] [ Art. 837 ] [ Art. 838 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 835 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 835 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 296 - Página 699
- Fallos: Tomo 296 - Página 701
- Fallos: Tomo 336 - Página 1507
- Fallos: Tomo 336 - Página 1522
- Fallos: Tomo 329 - Página 2314
- Fallos: Tomo 329 - Página 2315
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes