FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 302/303 la demandada interpone recurso de reposición y nulidad contra la providencia recaída a fs. 301, por medio dela cual se rechazó el pedido que aquella parte había formulado para que se extiendan a estos autos los efectos extintivos del convenio celebrado en la causa E.59.XXXVII "E.N.A.B.I.E.F. c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ demanda ordinaria", acumulada a estas actuaciones, que fue homologado por el Tribunal mediante sentencia del cinco de abril de 2005.
2) Quelos argumentos sostenidos por la recurrente no desvirtúan el fundamento esencial que dio lugar a la providencia en cuestión, consistente en que el planteo efectuado por dicha parte a fs. 298/300 remitía a una petición de igual naturaleza que había sido tratada y rechazada por la cámara federal en la resolución de fs. 216/218 considerandos 3° a 9°), cuyas consideraciones y conclusión eran de entera aplicación en cuanto habían definido que los reclamos efectuados en ambas causas eran de diverso objeto y esta circunstancia impedía la extensión requerida.
Por lo demás, cabe señalar que, contrariamente alo sostenido por la demandada, el acuerdo que se intenta hacer valer sólo comprendió el crédito por los alquileres de distintas máquinas que se individualizaron con toda precisión (locomotoras Nros. 9041 y 6411 y locotractor N° 10.013-ver fs. 151, anexo ll, punto 3-), en la medida en que ninguna referencia —aun tácita— efectuó con respecto a las obligaciones atinentes a peajes de trenes, déficit de corridas, ajuste de intereses e |.V.A., que han sido el definido objeto de la pretensión introducida en estas actuaciones.
3) Que de tal manera, frente a los términos claros e ineguívocos del objeto comprendido en el acuerdo de voluntades mencionado, la extensión que se postula esinadmisible, máxime cuando, por su naturaleza, la interpretación del contenido de toda transacción está presidida por un criterio estricto que expresamente contempla el art. 835 del Código Civil y este principio hermenéutico lleva a que, aun de ve
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2315
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