JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
Con respecto a los daños causados por el incumplimiento de parte de un Estado provincial de las atribuciones provenientes del ejercicio del poder de policía que le corresponde sobre bienes públicos y en materia de seguridad pública, la pretensión procesal se refiere a un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado local por las consecuencias de su compor tamiento omisivo, con indiferencia de que el deber de responder se califique en la presunta falta de servicio, en su carácter de titular de dominio de un bien público del Estado provincial, o que se sustente en la omisión o deficiente ejer cicio del poder de palicía de seguridad.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
Nose verifica respecto de los reclamos individuales por daño ambiental el recaudo de causa civil exigido por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 para dar lugar a la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 de la Constitución Nacional), cuando una provincia es demandada por un extranjero o por vecinos de otra provincia, sin que obste a ello que la pretensión también se dirija contra el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, pues el privilegio federal del primero está satisfecho con la intervención de los tribunales inferiores de la Nación y, en cuanto ala segunda porque, al noser una provincia argentina, nole corresponde la instancia originaria del Tribunal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La indiscutida raigambre constitucional de la competencia originaria y exclusiva de la Corte impide ampliar su rígido contenido con fundamento en reglas funcionales de orden procedimental, que, inclusive, ceden en ciertos supuestos por voluntad del propiolegislador (art. 188,incs. 1 a4° del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación).
MEDIO AMBIENTE.
A losfinesdela tutela del bien colectivo, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación, en segundo lugar, debe per seguirse la recomposición dela polución ambiental ya causada conforme a los mecanismos que la ley prevé y, para el supuesto de daños irreversibles, corresponde tratar el resarcimiento.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2318
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