RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto dela Dra.
Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006.
Vistos los autos: "Cabeza, Daniel Vicente y otros s/ denuncia —Las Palomitas Cabeza de Buey (Incidente correspondiente al recurso de apelación inter puesto por la defensa de Espeche, Hugo César respecto de la solicitud de detención domiciliaria efectuada en favor del nombradoy".
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido afs. 285/286, no se dirige contra una sentencia definitiva oequiparablea tal (art. 14 delaley 48).
Por ello, se lo decdara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 285/286, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo decdara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2264
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