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Fallos: 329:2261 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.


BEATRIZ RIOS v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda por considerar quela solicitud fundada en la ley 23.604, que autorizaba la acumulación de jubilaciones, había sido formulada después de su derogación, pues se probó que la peticionaria optó por el régimen de renuncia condicionada durantela vigencia de dicha ley y la demora en los trámites de la jubilación no permite considerar per dido el derecho, cuando corresponde al empleador extender las certificaciones de trabajo necesarias para iniciar el expediente.


JUBILACION Y PENSION.
La renuncia al cargo en las condiciones del decreto 8820/62 equivalea una cesación de servicios alos fines previsionales, una vez formalizada no es posible una retractación y la fecha en que fue presentada determina con carácter definitivo la situación del agente en pasividad, criterio mantenido por el art. 4°, inc. b, del decreto 670/79, reglamentario de la ley 18.037.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Ríos, Beatriz cd/ ANSes s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

1°) Que la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2261

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