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Fallos: 329:2262 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 manda por considerar que la solicitud fundada en la ley 23.604, que autorizaba la acumulación de jubilaciones, había sido formulada después de su derogación. Contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 dela ley 24.463.

2) Que para resolver de ese modo la alzada hizo mérito de que el art. 165 de la ley 24.241 restableció el principio de beneficio único dejando a salvo los derechos ejercidos antes del 1° de febrero de 1994, pero entendió que el reclamo administrativo de la interesada había sido tardío (19 de setiembre del mismo año) y que la demora del empleador en resolver sobre su renuncia condicionada no le impedía solicitar con anterioridad la prestación previsional (art. 5, decreto 8820/62).

3) Que la apelante se agravia de que el a quo no haya tenido en cuenta que por carta documento dirigida al Instituto Previsional dela Provincia de Buenos Aires había notificado su acogimiento al doble beneficio antes dela derogación dela ley 23.604. También alega quela demora en presentarse antela ANSeS obedecióal retraso del Ministeriode Cultura y Educación en entregar las constancias necesarias para iniciar el trámite de jubilación.

4°) Que de la causa resulta quela peticionaria optó por el régimen de renuncia condicionada durante la vigencia de la ley 23.604 para jubilarse como docente en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que fue aceptada por ese organismo a partir del 31 de diciembre de 1993; además, en enero de 1994 notificó al Instituto de Previsión Social que se hallaba comprendida en las disposiciones que permitían acumular al beneficio provincial unajubilación docente nacional. Dichas circunstancias no dejan dudas acerca del ejercicio del derecho que habilitaba la referida ley 23.604 antes de su derogación (conf. art. 165, ley 24.241; fs. 16/24 del expediente administrativo).

5°) Quelarenunciaal cargo en las condiciones del decreto 8820/62 equivale a una cesación de servicios alos fines previsionales; una vez formalizada no es posible una retractación y la fecha en que fue presentada determina con carácter definitivo la situación del agente en pasividad (Fallos: 280:332 ; 291:181 y 294:187 ), criterio mantenido por el art. 4, inc. b, del decreto 670/79, reglamentario de la ley 18.037.

Por similar razón, la demora en los trámites dela jubilación no permi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2262

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