te considerar perdido el derecho, cuando correspondía al empleador extender las certificaciones de trabajo necesarias para iniciar el expediente, de acuerdo con lo establecido en normas expresas que el a quo no ha debido desconocer (arts. 2 y 5, decreto 8.820/62; 1 y 2, decreto 1.445/69).
6°) Que el organismo municipal entregó la documentación correspondiente sólo siete meses después de la solicitud formulada por la trabajadora (fs. 25 de la causa citada); en consecuencia, la falta de cumplimiento en término de su obligación no puede perjudicar ala recurrente que optó por el régimen legal vigente al 31 de dicienbrede 1993, todo lo cual deja sin fundamento al fallo basado en la extemporaneidad del pedido.
Por ello, el Tribunal resuelve: dedarar admisible el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la denanda con el alcance que surge de los fundamentos que anteceden. Remítanse las actuaciones al organismo previsional a efectos de que practique cómputo de los servicios para obtener la segunda jubilación en las condiciones requeridas por la ley 23.604. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY. 
Reaursoordinario interpuesto por Beatriz Ríos, patrocinada por la Dra. Silvia Viviana Lago.
Traslado contestado por la ANSes, representada por la Dra. Liliana Inés Castillo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 1).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7.
DANIEL VICENTE CABEZA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2263 
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