Asimismo, manifestó que su cuñado tenía el manejo de los negocios dela firma que integraba como socio oculto, y que tanto su esposo como ella recibían un sueldo fijo, pese a que ambos figuraban como presidente y vice de la sociedad, respectivamente.
Refirió, que transcurrido el tiempo y en ocasión en que su cónyuge enfermó gravemente, Alper abusando de la confianza que aquél leprofesaba lo habría inducido a firmar chequeras en blanco, de las que luego habría dispuesto discrecionalmente. Agregó, que apr ovechándose del mal momento que estaban pasando debido a los problemas de salud de Palumbo, el imputado se presentó en su domicilio particular de esta Capital, y la amenazó para que cedieran su parte de las acciones, advirtiéndole que en caso contrario noles brindaría ayuda financiera para continuar paliando los gastos de la enfermedad. Así pues, terminaron cediénddles sus acciones y firmaron la renuncia a sus cargos.
Por último, la querellante centró su reclamo en que tanto su cuñado como el hijo de éste —que ingresó a la empresa cuando enfermó Palumbo- habrían desviado en provecho propio las ganancias de la sociedad y como consecuencia de esos manejos irregulares, tendría una cuantiosa deuda que le habría sido reclamada en un juicio ejecutivo en el que se habría dispuesto el embargo de su propiedad.
El magistrado nacional de conformidad con el dictamen fiscal, dedinó parcialmente la competencia en favor de la justicia provincial para conocer en el delito de administración fraudulenta, con base en las expresiones de la querellante en cuanto a que el domicilio de la administración de la sociedad se encontraba ubicado en la localidad de Ramos Mejía, lugar en el que, también, desarrollaba su actividad comercial (fs. 65/68).
Esta última, a su turno, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura al entender que no se encontraría acreditado en el expediente el lugar donde se desarrolló la conducta a investigar.
Ello así, pues a su criterio, si bien el domicilio comercial dela empresa se encuentra ubicado en esa jurisdicción, el lugar donde debería rendir cuentas el imputado sería en el de la sede social, situado en esta Capital (fs. 78/80).
Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular, insistió en su postura, y en esta oportunidad alegó que la actividad comercial de la so
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2259¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 889 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
