que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, al que seleremitirá.
Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del departamentojudicial de la mencionada ciudad bonaerense.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos 
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY. 
ANGEL MARIO ALPER y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. 
El delitode administración fraudulenta debe reputarse cometidoen el lugar donde se ejecuta el actoinfiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en el domiciliodela administración, sin que obste a ello la circunstancia de quela sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 28 y el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada a raíz de la querella formulada por Mirta Susana Alegrez.
Allí explicó que varios años atrás, junto a su esposo Palumbo —actualmente fallecido—, su hermana y su cuñado Angel Alper, formaron una sociedad denominada "Tokio Motors S.A", cuyo objeto social consistía en la venta de repuestos automotrices.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2258 
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