Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el apoderado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, en la que da cuenta de que negocios de distintos ramos, situados en el partido de Balcarce, estarían comercializando libremente sustancias medicinales que requieren receta médica, sin contar con la debida habilitación.
Asimismo, expresa que algunos de esos productos car ecerían del número de lote y/o la fecha de vencimiento.
Lajusticia local se inhibió para conocer en la causa por considerar que artículo 204 quater fue incorporado por la ley 23.737 al Código Penal, cuyo artículo 34 atribuye al fuerofederal el juzgamiento de los delitos comprendidos en ella (fs. 47).
Por su parte, el magistrado federal rechazó el planteo con fundamento en que al incorporarse el tipo penal del artículo 204 quater al Código Penal, el conocimiento de este delito correspondía a lajusticia ordinaria (fs. 50).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 51, sin numerar).
Al resultar del informe de fs. 25/26, que la comercialización clandestina de fármacos habría comprometidola salud pública, opino que, de acuerdo a la doctrina de Fallos: 326:4906 y 328:1974 , corresponde declarar la competencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2257 
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