FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Conciliación de 2da. Nominación de la ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de DistritoN ° 12 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
RICARDO DOMINGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federal es.
Si la comercialización clandestina de fármacos habría comprometido la salud pública, corresponde dedarar la competencia de la justicia federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata y el Juzgado Federal N ° 1 con asiento en la misma ciudad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción al artículo 204 quater del Código Penal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2256
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