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Fallos: 326:4906 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 suelta el 16 de abril del presente año, Fallos: 325:782 ), en tanto se obstaculizó la consecución del plan social perseguido por el Estado Nacional en este emprendimiento.

Por todo lo expuesto, opino que corr esponde declarar la competencia de la justicia federal para seguir conociendo en estas actuaciones.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la quese originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial dela mencionada localidad.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.


HECTOR IGNACIO RIVERO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Del contexto de la ley 23.737 se infiere que el legislador decidió penalizar no sólo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes -y a los que, en principio, apuntarían la mayoría de las conductas previstas— sino también

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4906

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