al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos 
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY. 
ANSES v. MARISA SILVIA GARCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. 
Para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al der echo que se invoca como fundamento de su pedido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
En tanto el objeto del juicio es recuperar sumas de dinero, en virtud de una deuda reconocida —en principio por el cobro indebido de un haber previsional; y si el actor basó su pretensión exclusivamente en normas de derecho civil, ello excluye de la litis a los juzgados de la Seguridad Social (art. 2 dela ley 24.655).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
El reclamo —efectuado por la ANSeS a fin de recuperar sumas de dinero por el cobro indebido de un haber previsional—, debe ser resuelto por el fuero federal, en virtud de la persona, pues se trata de un órgano descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social (decreto 2741/91).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Tanto la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 35) y el Juzgado Federal de Primera Ins
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2251 
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