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Fallos: 329:2254 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El actor, chofer de cargas de larga distancia, promovió demanda contra su empleadora Transportes Depego SRL ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Conciliación de 2a Nominación, de la Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, con el fin de quele sea reconocida una indemnización por despido incausado.

Sostuvo el pretensor que la demandada, sin motivo aparente, dejó de requerir sus servicios personales en relación de dependencia, previo diferimiento del pago salarial en los meses anterior es a dicho suceso; precisando, asimismo, que, si bien en ocasión del cumplimiento del mencionado contrato de trabajo fijó su residencia en la Provincia de Santa Fé, debiórestablecer su domicilio -al momento de entablar esta litis— en el familiar, sito en la Provincia de Córdoba (ver fs. 6/9).

Encontrándose en trámite la causa, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de 2a Nominación Distrito Judicial N ° 12 dela Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por su parte, solicitó, en base a un planteo interpuesto por la demandada en autos mediante inhibitoria, la remisión de las actuaciones a su juzgado; basándose para ello, fundamentalmente, en lo dispuesto por el artículo 5° del Código Procesal Laboral dela Provincia de Santa Fé (ver fs. 13/14), ya que -dijo— se desprende de distintos asertos del actor explicitados en la demanda su reconocimiento de que la jurisdicción territorial corresponde a esa sede.

El Magistrado del juzgado de origen, a su turno, previo traslado a la actora y luego de cumplimentar numerosas diligencias probatorias, procedió a declarar su competencia en el sub lite con sostén en el artículo 9° de la ley local N ° 7987, que establece el procedimiento en materia laboral en la Provincia de Córdoba; señalando que el pretensor, conforme a dicha normativa, optó expresamente por ese juzgado para el trámite del expediente, en razón de la alternativa, conferida por el ordenamiento foral, favorable a la jurisdicción territorial del "domicilio del trabajador" (ver fs. 80/84). Frente atal circunstancia, elevó las actuaciones a V.E.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2254

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