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Fallos: 329:2250 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En autos, la circunstancia deque la justicia nacional asumierala jurisdicción disponiendo la realización de diligencias de investigación (ver fs. 72/90) importó, a juicio de este Ministerio Público, una tácita aceptación de la competencia; en consecuencia, el auto de fs. 91/92 significó la promoción de una nueva contienda, que sólo en caso de rechazo por parte del juez provincial y posterior insistencia de quien la planteara, habría quedado correctamente trabada (Fallos: 300:640 ).

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo dela misma.

Habida cuenta que el juez nacional fundó su incompetencia en la necesidad de que los hechos cuyo conocimiento le atribuyeran fueran analizados conjuntamente con otras conductas vinculadas, respecto de las cuales la justicia provincial se pronunció en forma definitiva, disponiendo la desestimación de la denuncia (ver dictamen fiscal de fs. 94/95 y resolución de la alzada de fs. 97/98), con anterioridad a la inhibitoria de aquel magistrado, y que tanto el poder de administración como la escritura traslativa de dominio otorgadas por Grimaux fueron suscriptos en esta ciudad (ver fs. 74/77 y 79/81), lugar donde también se efectuó el boleto de compra-venta originario (ver fs. 6/7) y se domicilian los imputados, opino que las presentes actuaciones deben continuar su tramitación antela justicia nacional. Buenos Aires, 2 de agosto del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2250

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