Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Varela habría suscripto varios contratos de arrendamiento sobre la propiedad rural sin que él hubiera prestado conformidad, realizando dichos actos como propietario administrador . En consecuencia, intimó ala antigua propietaria a escriturar laventa del bien, cumpliendo con tal exigencia respecto de la parte del terreno que le correspondía al denunciante.

Agregó que días antes de suscribir la escritura traslativa de dominio, María Mercedes Grimaux habría otorgado un poder de administración sobre la propiedad en favor de Rodríguez Varela, ratificando mediante dichoinstrumento todos los actos que éste hubiererealizado con anterioridad en su nombre, constituyendo estas conductas, a criterio del denunciante, las prescriptas en los incisos 6, 9° y 11° del artículo 173 de la ley sustantiva.

El magistrado local, tras desestimar la denuncia en cuanto al estelionato, declinó su competencia en favor de la justicia nacional al considerar que tanto el presunto desbaratamiento de derechos acordados como la supuesta suscripción de contrato simulado se habrían configurado con el otorgamiento del poder de administración sobre el establecimiento rural, en esta ciudad (fs. 59/65).

Por su parte, el juez nacional, luego de efectuar algunas diligencias de instrucción, decdaró su incompetencia y remitió las actuaciones al declinante por considerar que la firma del poder especial en favor de Rodríguez Varela, que el denunciante alegara como perjudicial, debería ser analizada conjuntamente con los arrendamientos cuestionados ante la justicia de Entre Ríos, teniendo en cuenta que dicho documentofue presentado por el imputado en el juicio ejecutivo iniciado por Coppa en esa provincia, por lo que no cabría separar la investigación de conductas que constituirían un único complejo de posible carácter delictual (fs. 91/92).

Vuelto el expediente al juzgado de origen, su titular insistió en la postura antes sustentada, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones a conocimiento de V. E. (fs. 96).

Es doctrina del Tribunal quela realización de medidasinstructorias con posterioridad al inicio del conflicto implica asumir la competencia que fuera atribuida y que una dedinatoria efectuada después, impor ta el inicio de uno nuevo (Fallos: 323:1731 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 879 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos