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Fallos: 329:2248 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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OSCAR JOSE COPPA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

La realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio del conflicto implica asumir la competencia que fuera atribuida y una dedlinatoria efectuada después, importa el inicio de un juicio nuevo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Si el juez nacional fundó su incompetencia en la necesidad de que los hechos cuyo conocimiento le atribuyeran fueran analizados conjuntamente con otras conductas vinculadas, respecto de las cuales la justicia provincial se había pronunciado en forma definitiva, disponiendo la desestimación de la denuncia, con anterioridad a la inhibitoria de aquel magistrado, y tanto el poder de administración comola escritura traslativa de dominio fueron suscriptos en esta ciudad, lugar donde también se efectuó el boleto de compraventa originario y se domicilian los imputados, las actuaciones deben continuar ante la justicia nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Instrucción de Victoria, Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33, se origina en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Oscar José Coppa.

De ella surge que el nombrado junto a José Ricardo Rodríguez Varela habrían comprado en condominio una propiedad rural a María Mercedes Grimaux de Rodríguez Varela, constituyendo asimismo una sociedad comercial destinada a la explotación de dicho inmueble.

Posteriormente, a raíz de un desacuerdo económico con su socio, intentó acceder aloslibros contables dela empresa, no consiguiéndolo ante su negativa. A partir de allí, tomó conocimiento de que Rodríguez

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2248

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