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Fallos: 329:2225 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) en la causa S.A. Compañía Azucarera Tucumana c/ Compañía Nacional Azucarera", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución dictada en origen que había desestimado, por extemporáneo, el planteo de desindexación formulado respecto de honorarios profesionales regulados el 13 de octubre de 1995.

Contratal pronunciamiento el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Producción— dedujo el recurso ordinario de apelación que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen.

2) Que, de conformidad con conocida jurisprudencia del Tribunal, para que el recurso ordinario de apelación en tercera instancia sea viable resulta ineludible que la sentencia cuya descalificación se pretende revista carácter definitivo, extremo que debe apreciar se con criterio más riguroso que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

326:2171 ; 327:1459 , entre muchos).

3) Quela decisión impugnada en el sub litecarece de la mencionada calidad pues fue dictada como respuesta a planteos articulados durante el trámite de ejecución en orden a la determinación de los montos de aranceles fijados con anterioridad y que, según loha puesto derelieveel tribunal a quo (confr. copia de la sentencia acompañada a fs. 3/5), ya habían quedado firmes (Fallos: 311:2034 y 2063; 312:745 ; 315:47 ; 325:2392 , entre varios). En tales condiciones no corresponde admitir la presentación directa toda vez que la apelación ha sido correctamente denegada.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2225

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