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Fallos: 329:2221 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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OMAR EMIR CHABAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario que resulta inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Chabán, Omar Emir s/ recurso de casación".

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 855 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de origen.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Pedro Antonio D'Attolli, defensor del imputado Omar Emir Chabán.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y Juzgado Nacional de Instrucción N° 1.


IGNEZ HELENA FIGUEIREDO DO NASCIMENTO
v. ENRIQUE MALAGOL | y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde admitir los efectos del beneficio provisional contempladoen el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si de las circunstancias del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2221

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