OMAR EMIR CHABAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario que resulta inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.
Vistos los autos: "Chabán, Omar Emir s/ recurso de casación".
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 855 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Pedro Antonio D'Attolli, defensor del imputado Omar Emir Chabán.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y Juzgado Nacional de Instrucción N° 1.
IGNEZ HELENA FIGUEIREDO DO NASCIMENTO
v. ENRIQUE MALAGOL | y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde admitir los efectos del beneficio provisional contempladoen el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si de las circunstancias del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2221
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