Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2223 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declara procedente el recurso de hecho y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Sdlicítense los autos principales. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 45, con copia de la presente.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso de hecho inter puesto por Enrique Malagoli, Celestina Groh y Enrique Alberto Malagoli, con el patrocinio del Dr. Juan Manuel Capua.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45.


RAUL ENRIQUE SHELLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nélida del Carmen Pizarro de Fidalgo, Daniel Tarnopolsky, Angélica Paula Sosa de Mignone, Sara y Mauricio Brodsky, Gladys y Angel L episcopo y León Ferrari del Pardo, Marina Girondo y Horacio Verbitsky en la causa Sheller, Raúl Enrique s/ causa N° 146", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 853 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos