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Fallos: 329:2224 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Nélida del Carmen Pizarro de Fidalgo, Daniel Tarnopolsky, Angélica Paula Sosa deMignone, Sara y Mauricio Brodsky,Gladys y Angel Lepiscopo y León Ferrari del Pardo, Marina Girondo y Horacio Verbitsky.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Secretaría de Jurisprudencia).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Casación Penal.

S.A. COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMAN
v. COMPAÑIA NACIONAL AZUCARERA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

Para que el recurso ordinario de apelación en tercera instancia sea viableresulta ineludible quela sentencia cuya descalificación se pr etende revista carácter definitivo, extremo que debe apreciarse con criterio más riguroso que en el supuesto del art. 14 de la ley 48.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

La decisión impugnada a través del recurso ordinario de apelación en tercera instancia carece de carácter definitivo si fue dictada como respuesta a planteos articulados durante el trámite de ejecución en orden a la determinación de los montos de aranceles fijados con anterioridad y que, según lo puso de relieve el tribunal a quo, ya habían quedado firmes.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2224

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