JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Se está en presencia de una causa civil si su decisión torna sustancialmente aplicables normas de derecho común, se ha citado comoter cero a una provincia y se dan las demás condiciones requeridas por la Constitución Nacional en ordena la distinta vecindad (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Se entiende por causa civil, no sólo las que nacen de estipulación o contrato sino también las regidas por el der echo común, es decir, causas en que se debatan cuestiones relacionadas con el derecho privado; así, a pesar de ser ajenas por su origen a la estipulación o al contrato, las causas que tienen por finalidad obtener el cobro de indemnizaciones derivadas de los actos ilícitos, delitos o cuasidelitos, hallándose expresamente excluidas las cuestiones de derecho criminal ode derecho administrativo con la secuela del ejercicio del poder de policía como fuente fecunda de resoluciones de derecho público (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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María Estela Pierini de Pochat, por derecho propio y en representación de sus hijos menores, M. E., M. y S. P., invocando tener su domicilioen la Capital Federal, interpone la presente demanda, con fundamento en los artículos 1109, 1112, 1113, 1124 y concordantes del Código Civil y en el artículo 255 del Código Penal, contra la Provincia deLa Rioja y/ola Pdicía provincial y/o el Poder Judicial local y/o quien, en su carácter de funcionario, resulte responsable de los daños y perjuicios derivados del accidente automovilístico que sufriera la familia en la ruta nacional N ° 38, cerca del ingreso a la Capital de la Provincia, al colisionar con un caballo.
Manifiesta que, como consecuencia de dicho accidente, falleció su esposo y padre de los menores —Francisco J. Pochat- y ella ha quedado parapléjica y postrada en una silla de ruedas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2116
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