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Fallos: 329:202 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mentaciones— así como también la validez de actos de autoridad nacional y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa fue contraria al derecho que el recurrente fundóen ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo se encuentran inescindiblemente ligados a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al discutirse el contenido y alcances de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino quele incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MEDICAMENTOS.
Corresponde revocar la sentencia que —por entender que la administración había actuado en forma super ficial— dejó sin efecto las sanciones impuestas por la ANMAT por la comercialización de productos sin contar con la habilitación correspondiente, pues de las disposiciones ANMAT 2084/99 y 2676/99 se deriva que, aun aquellas personas o empresas que se hallan inscriptas para fraccionar, elaborar, importar o exportar productos para diagnóstico e investigación "in vitro", no cuentan —por este solo hecho- con la habilitación necesaria para distribuir y comercializar dichas especialidades medicinales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Gematec S.R.L., Hugo Manzur y Jaime Garau, interpusieron el recurso de apelación previsto por el art. 21 dela Ley de Medicamentos ley 16.463), contra la disposición N ° 3725/01 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en ade

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-202

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