lante ANMAT) que, a los dos primeros, les impuso una sanción de cuatro mil pesos de multa por infracción al art. 2° de la Ley de Medicamentos y al art. 3° dela disposición ANMAT N ° 2084/99 y de dos mil pesos al último de los nombrados, como responsable solidario, en los términos del art. 3° delacitada ley.
Mediante sendas inspecciones llevadas a cabo por personal del Instituto Nacional de Medicamentos, el 28 de julio de 2000, sedetectó la existencia de elementos relacionados con la comercialización de productos para diagnóstico uso in vitro por parte de la firma Gematec SRL que —no obstante carecer de la habilitación correspondiente a tal fin— distribuía productos importados por Hugo Manuel Manzur -socio gerente de la firma y propietario del inmueble donde tiene su sede y depósito— quien se hallaba inscripto como elaborador, fraccionador, importador y exportador de esos reactivos.
Sustanciado el correspondiente sumario, el descargo de los imputados no satisfizo a la ANMAT, que tuvo por fehacientemente comprobada la infracción.
— II A fs. 155/158 de los autos principales —a cuya foliatura mereferiré-, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N ° 1 revocó la disposición ANMAT N° 3725/01 y dejó sin efecto las sanciones impuestas.
Para así resolver, señaló la existencia de arbitrariedad en el caso, atento a "que la administración actuó en forma superficial sin poder acreditar fehacientemente la existencia de una anomalía".
Nótese, dijo, que —según los testimonios notariales Manzur era socio gerente de Gematec SRL. y, además, estaba habilitado para distribuir productosin vitro.
Sostuvo, finalmente, que —comola prueba colectada no constituyó respecto de la firma Gematec, ni de Manzur, ni de Garau, el estado de certeza necesario para una solución condenatoria— "al no verse afectadoel estado jurídico de inocencia (art. 18 de la C.N.) no cabe sino una decisión revocatoria de la resolución cuestionada."
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:203
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