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Fallos: 329:204 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 Disconforme, la ANMAT interpuso el recurso extraordinario de fs. 160/173 que, denegado por el a quo (fs. 185/187), dio lugar a esta presentación directa, que trae el asunto a conocimiento de V.E.

—IV-

En mi concepto, dicho remedio es formalmente admisible, desde que se controviertelainteligencia de normas de carácter federal —como la Ley de Medicamentos y sus reglamentaciones— así como también la validez de actos de autoridad nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Considero, asimismo, que, toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo se encuentran inescindiblemente ligados a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 308:1076 ; 314:1460 ).

—V-

En cuanto al fondo del asunto, vale recordar que, al discutirse el contenido y alcances de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino queleincumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 ).

Sentado lo anterior, adelanto mi opinión en sentido contrario alo resuelto por el tribunal, porque entiendo que no examinó en su totalidad el régimen normativo atinente al caso, desde que interpretó que no se pudo "acreditar fehacientemente la existencia de una anomalía", dado que "Manzur era socio gerente de Gematec SRL y que él tenía autorización para distribuir productos in vitro" (énfasis agregado).

En efecto, advierto quela disposición ANMAT N° 2084/99 prescribe en su art. 1° que "La presente disposición se aplicará ala habilitación y funcionamiento de empresas que realicen actividades de distribución y comercialización de productos para diagnóstico deuso in vitro y productos para investigación de uso in vitro", en tanto quela

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-204

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