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Fallos: 329:2075 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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5) Que corridoel traslado pertinente de la excepción planteada, la actora nolocontesta. A fs. 137 la jueza provincial, de conformidad con el dictamen del agente fiscal, hace lugar ala declinatoria y declara la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ser parte en las actuaciones una provincia.

6) Queafs. 142/143 dictamina el señor Procurador Fiscal subrogante y, sobre la base de esa opinión, afs. 150 el Tribunal declara que el asunto correspondea la competencia originaria reglada por el art. 117 dela Constitución Nacional.

7) Queafs. 183 este Tribunal resuelve acumular a estejuiciolas actuaciones "Aguilar, Patricia Marcela e/ Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios", radicadas originariamente ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la 5 Nominación dela Provincia de Tucumán, con el alcance que prevé el art. 194 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

8°) Que en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas "Barreto", "Contreras" y "Zulema Galfetti de Chalbaud e hijos sociedad de hecho" (Fallos: 329:759 , 1311 y 1603), esta Corte ha tenido oportunidad de definir un nuevo contorno del concepto de causa civil —a los efectos de determinar la competencia originaria de este Tribunal por razón de la distinta vecindad o de extranjería— limitándolo a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que conciernea la relación jurídica de que se trata como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, en la determinación y valuación del daño resarcible.

Con esta rigurosa comprensión, el Tribunal sentó el principio estructural con arreglo al cual le correspondía inhibirse para entender en su competencia originaria, no susceptible de ampliar se por per sona ni poder alguno según la dásica expresión usada en la sentencia del 22 de septiembre de 1887 en la causa "Eduardo Sojo" (Fallos:

32:120 ), cuando el examen de un caso que se califica como de r esponsabilidad civil deun Estado provincial se atribuye ala falta de servicio o remite al examen de materias no regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación, sino por las autoridades loca

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2075

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