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Fallos: 329:2066 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Vallejo, quien reviste la calidad de Agregada Civil de la Embajada de la República de Honduras (ver fs. 17).

De los antecedentes agregados surge que Rubén Nicolás Basso —con el que la nombrada habría mantenido una relación sentimental que finalizó en octubre de 2004— comenzó a amenazarla telefónicamente tanto en su domicilio particular como en la sede de la misión diplomática, circunstancia que motivó una nota del Embajador de Honduras dirigida al Director Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por la que pone en su conocimiento los hechos denunciados por la agregada ver fs. 1, 3 y 9).

Al respecto, cabe destacar que para promover la competencia originaria del Tribunal, en las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso, petición que no ha formulado ningún funcionario de la representación diplomática involucrada (Fallos: 304:1893 ; 317:1121 ; 319:905 y 325:336 ).

Por otra parte, de las constancias del legajo tampoco surge que el hecho —por la índole delas amenazas— haya afectado el desempeño de las actividades propias de la embajada olas de la funcionaria (Fallos:

326:811 y 1233; 327:843 , 3843).

En mérito a lo expuesto, y en tanto no se configuran en autos ninguna de las hipótesis que habilitan la competencia originaria de la Corte, opino que esta causa resulta ajena a su conocimiento. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2066

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