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Fallos: 329:2063 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación afin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, seinvoca en el recurso ante esta Corte. Notifíquese.


CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Flavia Rusillo y Marcos Rusillo, representados por el Dr. Marcos R. Jaureguiberry.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata.


MARCOS EFRAIN ROJAS
v. LIBERTY ASEGURADORA ve RIESGOS ve. TRABAJO RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El recurso de queja no es susceptible de ser deducido por medio postal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por los herederos de Marcos Efraín Rojas en la causa Rojas, Marcos Efraín c/ Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2063

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