Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2061 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAn CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI —
RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Autos y Vistos:

Atento a lo sdicitado por la señora defensora general sustituta, para mejor proveer remítanse las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que realice una evaluación diagnóstica de la señora Eva Elisa Matulaitis, indicando su estado de salud físico y psíquico y si se encuentra capacitada para asumir el rol materno.

Asimismo, líbrese oficio a la Municipalidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para que por intermedio del cuerpo de asistentes sociales pertenecientes a dicho municipio, se elabore un amplio informe socio-ambiental en el domicilio real de la recurrente, precisando si las condiciones habitacionales, socioeconómicas y afectivas aconsejan el ingreso al hogar de su hija menor. Notifíquese.

Sin perjuicio de ello, devuélvase la causa "Matulaitis, Eva Elisa s/ inhabilitación" al juzgado de origen.


CARLOS S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por Eva Elisa Matulaitis, con el patrocinio del Dr. Ricardo Fabio Riu.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 9.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2061

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 691 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos