Considerando:
Que esta Corte tiene declarado que el recurso de queja no es susceptible de ser deducido por medio postal (Fallos: 29:452 ; 212:186 y 222:107 , entreotros).
Por ello, se desestima la presentación. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Mar cos Efraín Rojas y sus herederos, representados por su apoderada Dra. María A. Balcazar.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salalll.
ALBA MARY VIGNOLO v. BBVA BANCO FRANCESS.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Parala presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del fijado para la realización del depósito. De ahí que, si ese plazo ha expirado, la ulterior incor poración a las actuaciones de la mencionada constancia documental resulta extemporánea.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte tiene establecido que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del fijado para la realización del depósito (Fallos: 325:3034 ). De ahí que, si ese plazo ha expirado, la ulterior incorporación alas actuaciones de la mencionada constancia documental resulta extemporánea
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2064
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