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Fallos: 329:2064 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que esta Corte tiene declarado que el recurso de queja no es susceptible de ser deducido por medio postal (Fallos: 29:452 ; 212:186 y 222:107 , entreotros).

Por ello, se desestima la presentación. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Mar cos Efraín Rojas y sus herederos, representados por su apoderada Dra. María A. Balcazar.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salalll.

ALBA MARY VIGNOLO v. BBVA BANCO FRANCESS.A.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Parala presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del fijado para la realización del depósito. De ahí que, si ese plazo ha expirado, la ulterior incor poración a las actuaciones de la mencionada constancia documental resulta extemporánea.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte tiene establecido que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del fijado para la realización del depósito (Fallos: 325:3034 ). De ahí que, si ese plazo ha expirado, la ulterior incorporación alas actuaciones de la mencionada constancia documental resulta extemporánea

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2064

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