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Fallos: 329:2070 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación, sino por las autoridades locales de gobierno en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Quedan excluidos de la competencia originaria de la Corte Suprema todos aquellos casos en que se pretenda imputar responsabilidad patrimonial auna provincia por los daños y perjuicios que invoquen sufrir los ciudadanos de otro Estado local, o un extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos estatales en el ejercicio imperativo de sus funciones administrativas, legislativas o jurisdiccionales, entendidas todas ellas como una potestad pública propia del Estado de derecho; materia cuya regulación corresponde al campo del derecho público local y de resorte exclusivo, por ende, de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 y concordantes de la Constitución Nacional, y que encuentra su fundamento en principios extraños a los propios del derecho privado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Si se persigue la reparación de los daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito cuya causalidad se atribuye al menos parcialmente a la conducta irregular en que habría incurrido la administración provincial ante la falta de iluminación y señalización necesarias, la pretensión subsume el caso en un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado local, con indiferencia de que el deber de responder se califique en la presunta falta de servicio por el cumplimiento irregular delas funciones estatales que le son propias (art. 1112 y ces. del Código Civil), o en su carácter de titular de dominio de un bien público destinado al uso y goce de los particulares con fundamento en los arts. 2340, inc. 7 y 1113 del código citado, o, en todo caso, que se sustente en la omisión o deficiente ejercicio del poder de policía de seguridad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Los textos normativos dictados por los estados locales en ejercicio de las atribuciones no delegadas a la Nación y en miras a la protección de la integridad física y patrimonial delos particulares que usan y gozan de los bienes de su dominio público, no pueden ser interpretados sino a la luz de los principios de derecho público que inspiraron su dictado, examen que es inadmisible en la instancia originaria de la Corte Suprema por ser incompatible con el respeto constitucional alas autonomías provinciales que impone el régimen federal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2070

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