Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase. .
EDUARDO MoLINÉ O'Connor —Carios S. FAYt —AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ,
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
Cúsar BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
FERNANDO ANTONIO COPIA TIMONER v. MINISTERIO DE ECONOMIA y
OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde desestimar la queja si de las constancias de la causa surge que el depósito fue acompañado extemporáneamente, pues, para la presentación de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3034
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