de quelos profesional es encargados de su atención evalúen laincidencia producida en ésta por el distanciamiento con su madre, indicando asimismo si dicho distanciamiento podría considerarse un obstáculo para su evolución y su mejoría, considerando también la posibilidad defijar un régimen devisitas gradual, de acuerdo con pautas estipuladasinterdisciplinariamente para lograr los reencuentros de la menor con su madre e indicando el impacto que estos encuentros podrían producir en la evolución dela niña. Tiempo después, seamplió el pedidodeinformes; en esta oportunidad —a requerimiento de larecurrente y del defensor oficial— se sdlicitóal Cuerpo Médico For ense que indicase con precisión cuáles serían las condiciones para lograr un paulatino reencuentro entre la recurrente y su hija y durante cuánto tiempo la madre deberíarealizar el tratamiento aconsejado, entreotrasmuchas requisitorias.
Finalmente, al resolver, este Tribunal tuvo especialmente en cuenta tales informes: "[s]us resultados permiten juzgar sobre la conveniencia de ir restableciendo paulatinamente las relaciones entrela actora y su hija, pues no se advierten razones que justifiquen una solución adversa a la recurrente, supuesto un marco de condiciones apropiadas que deberá ser precisado por el tribunal dela causa" .
En la causa S.1801.XXXVII1 "S., C. s/ adopción", fallada el 2 de agosto de 2005, la mayoría de los jueces acompañó la propuesta del juez Bossert, consistente en designar dos profesionales que el aborasen un informe ambiental y psicológico sobre la situación personal y familiar de las personas involucradas en la causa, con particular referencia ala niña, en el hogar en que ésta se encontraba y en el de su madre biológica.
Al decidir la Corte, en los diver sos votos concurrentessetuvo especialmente en cuenta el criterio expresado "por la perito Bielsa... en cuanto a que la alternativa más saludable para todos los involucrados en esta difícil y dolorosa situación, especialmente para [la menor, es acudir al llamado] triángulo adoptivo", con acompañamiento profesional, en el cual C., su madrey hermanosbiológicos y sus padresadoptivos comiencen a entablar algún tipo de relación que continúe hasta la mayoría deedad dela menor".
7) Que, en suma, el presente caso merece ser tratado de igual modo que lo fueron los precedentes citados. No se está en presencia de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2050
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