ma de un mes requerida por el art. 266— ni, por consiguiente, la existencia de razones que excluyan la aplicación dela caducidad prescripta por el art. 267.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arregloa lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito obrante a fs. 1. Notifíquese y remítanse las actuaciones.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas-, representada por la Dra. María Silvina Tirabassi.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande.
COMPAÑIA IMPORTADORA DE ACEROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones relativas ala apreciación einterpretación que efectuaron los jueces de la causa de cuestiones de hecho, prueba y normas de derecho común, se admiten excepciones a tal criterio cuando la sentencia impugnada carece de los requisitos mínimos quela sustenten como acto jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONCURSO PREVENTIVO.
La ley de concursos prevé dos procedimientos para declarar la ineficacia de los actos generados durante el período de sospecha, la del art. 119, que tramita por vía contenciosa ordinaria y la del art. 118, donde la declaración de ineficacia no
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2037
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