FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingr esos Públicos — Dirección General de Aduanas en la causa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. s/ demanda contenciosa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima el recurso planteado. Declárase perdido el depósito obrante afs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
1°) Quelos antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos términos corresponde remitirse, en tal aspecto, por motivos de brevedad.
2) Queel régimen deimportación temporaria de mercadería tiene como característica esencial su carácter transitorio, ya que los bienes sólo pueden permanecer en esa situación por un plazo determinado,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2035
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