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Fallos: 329:2033 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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v) la Cámara seatribuye facultades legales que el Código confiere, demanera expresa y excluyente, al Poder Ejecutivo Nacional, puesto que, al resolver como lo hizo, creó un supuesto especial de importación temporaria (art. 277 del C.A.); vi) las costas impuestas al fisco lesionan el derecho de propiedad, en tanto la sentencia se apartó de la normativa aplicable arts. 250 a 277 del CA) y adoptó una solución jurídica no prevista por aquélla.

— 1 Ante todo, corresponde señalar que la destinación de importación temporaria constituye un régimen excepcional que permite la introducción y permanencia temporal de mercaderías por un plazo y con una finalidad determinada en el territorio aduanero, beneficiándose su importador con el privilegio de no abonar los tributos corr espondientes a una importación regular. Empero, por tratarse de un régimen de privilegio, el Estado sujeta a su beneficiario a la observancia de ciertos requisitos, con el objeto, no sólo de demostrar el cumplimiento de la finalidad por la que había sido concedido, sino también para impedir la desnaturalización del instituto en sí mismo (confr.

art. 250 y ss. del C.A.).

Desde esta óptica, el importador se compromete a reexportar las mercaderías para consumo al vencimiento del plazo autorizado y en caso de solicitar la suspensión a la Administración Nacional de Aduanas, debe hacerlo con una antelación mínima de un mes al vencimiento de aquél, a condición de que existan metivos fundados para ello art. 266, ac. 1 del C.A.).

Habida cuenta de lo expuesto, resulta innegable que el legislador ha condicionado la sdicitud del aplazamientoreferido, al cumplimiento de dos requisitos: a) plazo y b) causa motivada.

Así las cosas, entiendo que asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que el a quo, al resolver como lo hizo, prescindió de las nor mas legales vigentes, puesto que nada dijo respecto del incumplimiento por parte de Constructora Andrade S.A. de los arts. 266 y 267 del Código Aduanero, que leimponían los requisitos antes mencionados para la permanencia de la mercadería en el territorio adua

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2033

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