Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2036 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

vencido el cual habrá de asignársele una destinación aduanera definitiva, ya sea de exportación o deimportación (confr. arts. 250 y 271 del Código Aduanero). En orden a ello, y por la relevancia que tiene en el presente caso, cabe señalar que el art. 266 del citado ordenamiento faculta al interesado a que, con una anterioridad mínima deun mesal vencimiento del plazo acordado para la permanencia de la mercadería en el territorio aduanero, y mediando motivos fundados, sdicite ala Administración Nacional de Aduanas la prórroga de dicho plazo, la que podrá ser concedida —si se considerasen razonables los motivos aducidos- por una sdla vez y por un período que no exceda del lapso originario.

A su vez, el art. 267 prescribe que vencido el plazo para solicitar tal prórroga caducará el derecho a solicitarla.

3) Quelos agravios expuestos por la representante del organismo aduanero justifican la intervención del Tribunal por la vía intentada en tanto ponen de manifiesto que el a quo ha resuelto el caso con prescindencia de lo establecido por las normas de carácter federal— aplicables en la especie.

4°) Que, en efecto, el tribunal a quo fundó su decisión en la existencia de fuerza mayor, configurada a raíz de la paralización de la obra del "Nuevo Puerto Caleta La Misión", en Río Grande -según lo dispuesto por el decreto 1947/99 de la Provincia de Tierra del Fuego—ala que estaban destinados los bienes importados temporariamente.

5°) Que sin embargo, al así decidir, el a quo omitió considerar las disposiciones de los arts. 266 y 267 del Código Aduanero, reseñadas, en lo pertinente, en el considerando 2", de las que no pudo prescindir para una adecuada decisión del caso. Ello es así por cuanto —con abstracción de si en el régimen legal en examen son admisibles supuestos de caso fortuito o fuerza mayor distintos de los contemplados por los arts. 260 y 261 del mencionado ordenamiento legal— la postergación de la obra en la que serían empleados los bienes importados fue conocida por la actora con el dictado del decreto provincial 1947/99, quefue publicado el 26 de noviembre de 1999, en tanto que el plazo de permanencia de la mercadería expiraba el 1° de abril del año siguiente. De tal manera, las circunstancias tenidas en cuenta por la sentencia apelada nodemuestran quela actora sehaya encontrado en la imposibilidad de solicitar la prórroga del plazo de permanencia de los bienes antes del 2 de marzo del año 2000 —habida cuenta la antelación míni

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2036

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos