ADUANA: Importación. En general.
El art. 266 del Código Aduanero faculta al interesado a que, con una anterioridad mínima de un mes al vencimiento del plazo acor dado para la permanencia dela mercadería en el territorio aduanero, y mediando motivos fundados, solicitea la Administración Nacional de Aduanas la prórroga de dicho plazo, la que podrá ser concedida -si se considerasen razonables los motivos aducidos- por una sola vez y por un período que no exceda del lapso originario (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Elena |. Highton de Nolasco).
ADUANA: Importación. En general.
Corresponde revocar la sentencia que revocó la resolución 185/01 de la Aduana deRío Grande que había condenado en los términos del art. 970 del Código Aduanero, aplicando una multa por no r eexportar ciertos bienes de capital introducidos temporariamente, si al fundar la decisión en la existencia de fuerza mayor omitió considerar las disposiciones de los arts. 266 y 267 del Código Aduanero, de las que no pudo prescindir para una adecuada decisión del caso (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Elena |. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 326/329 de los autos principales (a los cuales se referirán las demás citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el fallo de la instancia anterior (fs. 292/295). En consecuencia, dispuso revocar la resolución 185/01 de la Aduana de Río Grande que había condenado a Constructora Andrade Gutiérrez S.A. en los términos del art. 970 del Código Aduanero, aplicánddeuna multa por no reexportar ciertos bienes de capital introducidos temporariamente para la construcción del Nuevo Puerto Caleta La Misión, documentados en los despachos Nros. 50002-5, 50001-8, 500032, 50004-9, 50005-6, 50007-0, 50014-8, 50023-5, 50028-5, 301224-2 y 301626-1 del año 1998 dentro del término legal.
Asimismo, ordenó suspender el cómputo del plazo acordado a dichas importaciones temporales, otorgándole cuatro meses para la per
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2031
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