El 29 de marzo de 2001, la parte actora sdlicita se resuelva el incidente de nulidad interpuesto por la demandada a fojas 2317/18. Surge también que a fojas 2482 del cuaderno de prueba, el abogado de ATC S.A., con fecha 25 de junio de 2001, reitera el pedido, y a fojas 2483, el Juzgado requiere que previo a resolver se notifique al Síndico del proveído defs. 2479.
Advierto que, en el cuaderno de prueba de la parte actora, se hallan notificadas todas las partes; a fojas 2484 se encuentra agregada la cédula dirigida al síndico; a fs. 2487 la cédula remitida al apoderado de los denandados proyectistas y directores de obra, a fojas 2480 a los demandados Petersen Thiele y Cruz S.A., a fojas 2481 a Sebastián Maronese S.A. y a fojas 2488 a Benito Roggio S.A. +odas diligenciadas por la parte actora—.
Cabe indicar, asimismo, en el incidente de nulidad articulado por el apoderado de los demandados proyectistas y directores de obra se cuestionaba algo tan fundamental comola personería misma de ATC S.A. comoactor en la causa, tema cuya dilucidación resultaba esencial para la continuidad del proceso. Adquiere particular relevancia en la cuestión objeto de dictamen la circunstancia de que el abogado de ésta Última presentó el 1 de octubre de 2002, un escrito acusando caducidad de instancia del incidente de nulidad en los términos del art. 310 inc2 del Código de ito y solicitóa su vez se dausure el período probatorio (v. fs. 2489 del cuaderno de prueba dela parte actora), solicitud que se reitera el 25 de noviembre del 2002 (v. fs. 2495 del cuaderno aludido).
Se desprende entonces de lo expuesto, que al momento en que fue decretada la caducidad en cuestión se hallaban pendientes de resolución en la causa los referidos actos procesales a cargo del tribunal, los cuales fueron solicitados reiteradamente por la accionante. Cabe advertir que alguno de esos pedidos resultaron actos interruptivos del plazo de inactividad previsto por la ley, y por ende, la demora no se puede imputar ala actora, máxime cuando aquellos guardaban relación con la posibilidad de que ATC S.A. continuara con la acción, y en particular porque el proceso se hallaba en un avanzado estado y el justiciable lo había instado durante años (v. Fallos: 310:1009 ).
Por lo expuesto, considero que es descalifi cable el pronunciamiento que al dedarar la perención de la instancia de modo oficioso incurrió en un excesivo rigor formal, al omitir considerar lo actuado por la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2028
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