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Fallos: 329:24 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la aplicación al caso del art. 18 de la ley 25.344, cabe considerar queel fallo esimplícitamente contrario al der echoinvocado por el recurrente art. 14, inc. 3°, de la ley 48). En tales condiciones, el Tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que leincumbe realizar una declaración sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otorgue (Fallos: 325:3000 , entre otros).

—V-

Sentado lo anterior, entiendo que asiste razón al apelante cuando sostiene que el tema no devino abstracto por el vencimiento del plazo del art. 1° dela ley 25.344 y, en consecuencia, que subsistía su interés en obtener un pronunciamiento del tribunal de alzada sobre las cuestiones planteadas en su apelación de fs. 52/57.

Elloes así, por cuanto esa ley dec aró el estado de emergencia económico-financiera del Estado Nacional por un año, prorrogable por una sola vez y por igual término y estableció que las disposiciones de carácter común que contiene son permanentes y no caducan en los plazos que menciona (art. 1).

Por otra parte, dispuso la consolidación —con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982 de las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000, que consistan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero (art. 13), fecha de corte que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001 por el art. 58 de la ley 25.725.

Asimismo, estableció que las obligaciones al canzadas por la consolidación quedan sujetas a los recursos que anualmente contengala ley de presupuesto de la Administración Nacional para hacer frente al pasivo consolidado, en un plazo máximo de dieciséis y diez años para las obligaciones generales y previsionales originadas en el régimen general, respectivamente. En forma alternativa, los acreedores pueden optar por suscribir, por el importe total o parcial de su crédito, bonos de consdlidación en las condiciones que determine la reglamentación (arts. 14 y 15 dela ley 25.344 y art. 10 del decreto reglamentario 1116/00, que establece los medios de cancelación).

Por su parte, la ley 25.827 (presupuesto para el ejercicio 2004) detalló en su art. 64 la forma en que deben atenderse las deudas con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-24

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