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Fallos: 329:1984 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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15) Que, por último, tal postura no implica afectación alguna al derecho de defensa del ente ideal toda vez que puede ser ejercido en la instancia correspondiente y por ante el juez competente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Raúl A. Bustos Cara y Jorge A. Jiménez Kockar (en representación dela AFIP).

Traslado contestado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, titular de la Fiscalía N° 3antela Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Provincia de Córdoba; Juzgado Federal N° 1 con asiento en la Provincia de Córdoba.

ARMANDO GOSTANIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Más allá de las ideas generales expuestas por la recurrente sobrela división de poder es y el rol de los distintos departamentos del Estado, lo cierto es que no logra demostrar en concreto por qué la intervención de la Oficina Anticorrupción impide la defensa del imputado, de qué manera se restringen las garantías y derechos que le acuerdan las leyes, 0, incluso, de qué modo atenta contra el debido proceso la intervención de un querellante aunque sea una persona del derecho público junto a un fiscal, cuando el procedimiento penal regula esa coexistencia acusadora.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

OFICINA ANTICORRUPCION.
Si el bien jurídico protegido es la administración pública, parece legítimo que el Estado incoe contra el supuesto autor acciones penales y civiles, y por lo tanto —lejos de actuar como órgano jurisdiccional— se constituya parte del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1984

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