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Fallos: 329:1906 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si el denunciante concertó la operación vía internet, y realizó las llamadas telefónicas mediante las cuales se lo instruyó para que hiciera la transferencia monetaria desde su domicilio sito en la Capital Federal, donde además depositó el dinero, corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, que previno y a cuyos estrados concurrió aquél a hacer valer sus derechos, continuar conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 1 y el Juzgado de Garantías N ° 4 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefiereala causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Gabriel Leonardo Rotzejd.

En ella manifiesta que el 15 de octubre de 2005 en horas del mediodía, efectuó una compra por internet desde su computadora personal, a través del portal de subastas denominado "más oportunidades.

Com", donde la firma "Tecnocel" ofertaba televisores marca "Philips" de 25 pulgadas.

Agrega que en esas circunstancias, recibió un mensaje desde una casilla de correo perteneciente a una persona que se identificó como Ariel, quien le suministró un número de teléfono celular con el que debía comunicarse para concretar la operación y, a su vez, lemanifestó que para que le enviaran el aparato tenía que depositar por medio de "Western Unión" la suma de novecientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y siete centavos a nombre de Daniel Alejandro Martino D.N.I. 22.225.280, con domicilio en Francia 731, de la localidad bonaerense de Luján, o Agustín Alvarez 778 de Vicente López.

Señala también, que se dirigióa la agencia N° 126 de esa empresa —sita en avenida Córdoba y Jorge Newbery-— donde efectuó un depósito por el referido manto y, no obstante, que el giro fue cobrado por el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1906

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