329 creto 349/2004 que convocó para el 12 de diciembre de 2004 a fin de realizar el acto electoral.
Concluye afirmando que las normas anteriormente citadas conducen ala puesta en marcha delos procesos pre-electorales, ya que establecen la convocatoria, fijan la legislación electoral a aplicar y los cargos a elegir, razón por la cual deviene imposible de cumplir la norma impugnada por la actora.
4°) Que afs. 311/454 vta. se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santiago del Estero contestando la demanda.
Tras abundantes y exhaustivas citas doctrinarias sobre las facul tades del interventor federal, concluye en un análisis quefracciona en dos los elementos esenciales que "...deben armonizar se jurídicamente", a saber: 1) losfines que tuvo el Estado Nacional para intervenir la provincia, y 2) los términos concretos del texto constitucional cuya modificación se pretende.
Con relación al primero de dichos elementos, sostiene que la necesidad de la intervención federal surge del proyecto r emitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, según el cual los poderes constituidos de la Provincia de Santiago del Estero no garantizaban el sistema republicano de gobierno en la medida en que, en el régimen imperante, existía un verdadero avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes estaduales hasta el punto de anularlos y absorber, en los hechos, sus facultades republicanas.
Respecto del segundo de los requisitos, es decir los términos concretos del texto constitucional cuya modificación se pretende, enuncia tres: 1) el predominio del Poder Ejecutivo sobreel Legislativo (art. 115 de la Constitución provincial); 2) el predominio del Poder Ejecutivo sobre el Judicial (art. 201 del citado cuerpo legal) y 3) la falta de autonomía de los municipios (arts. 202 y sgtes. de la mencionada norma fundamental local).
Por último, manifiesta que la intervención federal se ve impedida de cumplir con el mandato conferido por la ley 25.881, es decir derestablecer el sistema republicano de gobierno, si no se eliminan los obstáculos constitucionales enunciados ya que lo contrario conduce a un conflicto de intereses; en consecuencia; sólo hay —en su opinión— una
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1902
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