329 mencionó era el relacionado con el domicilio, que ubicó en Lamadrid 1240, de Temperley, partido de Lomas de Zamora.
Agrega que la Cámara Nacional Electoral informó que no había registro a nombre de Mario Tortorelli, a la vez que previno quefiguraba Mario Nicolás Tortorelli, con domicilio en Pje. Escribano 117 dela Capital Federal. Por su parte, el Registro Nacional de las Personas hizo saber que a tenor de los datos consignados no se registraban antecedentes de identificación de Mario Tortorelli. Con esos elementos contradictorios —sostiene— el letrado Jorge Omar Gómez suscribió conjuntamente con el actuariolasplanillas previstas en la ley 7205 informando al Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires el pedido de quiebra. Atribuye a este último funcionario haber conformado indebidamente los formularios porque al tratarse de un proceso concursal debió advertir que el informe de la cámara electoral serefería a otra persona, 0, al menos, que existía discordancia entrelo solicitado y lo informado. Era su obligación, sostiene, requerir informes complementarios en atención a loque disponeel art. 95, inc. 1, de la ley 19.551. De no haberlo advertido el secretario —continúa—, debió hacerlo el juez en virtud delodispuesto por los arts. 34, incs. 5, b, c, d, €, y 36 del Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia de Buenos Aires. Agrega que después de varios intentosfallidos de notificación el actor abandonó el expediente sin hacer manifestación alguna.
Expresa que en agosto de 1989 Angela Granato, mediante su apoderado Roberto Orlando Carrá, inició otrojuicio ejecutivo contra Mario Tortorelli, esta vez ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18 a cargo del doctor Javier Fernández Moores. En esa causa se practicó la intimación de pago, acto en el que estuvo presente el citado Mario Tortorelli, quien acreditó su identidad con cédula Ne 8.791.272 emitida por la Policía Federal, y posteriormente se dictó la sentencia de trance y remate. A fs. 57 vta. de esa causa, la parteactora manifestó que había tomado conocimiento accidentalmente de que ante el juzgado provincial antes mencionado tramitaba la causa "Tortorelli, Marios/ pedido de quiebra por Fernández, Néstor Hugo" pudiéndose establecer queel señor Mario Tortorelli se llamaba en realidad Mario Nicolás Tortorelli por lo que solicitó la rectificación de la sentencia dictada en autos en el sentido deque Mario Tortorelli y Mario Nicolás Tortorelli eran la misma persona. A ese fin, acompañó fotocopias del informe expedido por la Prosecretaría Electoral y dela planilla ley 7205 emitidos en aquellos autos. Antetal petición, el juez corrió traslado del pedido de identidad de persona al ejecutado bajo apercibi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1884
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