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Fallos: 329:1886 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 reclama. Afirma que a la fecha de la iniciación de esta demanda aún figuraba como deudor fallido en el Registro de Juicios Universales y que continúa inscripta la inhibición en su contra.

11) A fs. 71/75 se presenta Angela Granato. Efectúa una negativa de carácter general y plantea la prescripción del art. 4037 del Código Civil, ya que el plazoallí establecido se encuentra largamente cumplido, sea que se compute desde que se determinó la identidad de persona, o desde el pedido de quiebra, o desde la traba de las medidas, o desde que el actor tomó conocimiento de ellas.

Asimismo, oponelafalta de legitimación pasiva por cuanto no cometió ninguno de los hechos que el actor denuncia, los que serían —en todo caso- imputables al doctor Roberto Orlando Carrá, letrado quela representó en los procedimientos judiciales que debió iniciar. Por tal razón, solicita su citación como tercero.

111) A fs. 93/96 contesta Mario Tortorelli, plantea la prescripción.

Realiza una negativa general, rechaza su participación en los hechos denunciados y que el actor haya sufrido los perjuicios que aduce.

IV) A fs. 100/109 se presenta Javier Fernández Mocres, juez nacional de primera instancia en locomercial. Aducelafalta delegitimación pasiva pues considera que por encontrarse en funciones como titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N ° 18 resulta indispensablesu previo desafuero para ser demandado. Niega las circunstancias invocadas en la demanda y sostiene que la inhibición general de bienes y la prohibición de salir del país que agravian al actor noson actos jurisdiccionales suyos sino del juez provincial. Niega la existencia de perjuicios y pide que se cite como tercero al doctor Roberto Orlando Carrá.

V) A fs. 114/121 comparece por medio de apoderado el Estado Nacional. En primer término opone la prescripción del art. 4037 del Código Civil sosteniendo que su plazo, considerado desde el momento que el actor tomó conocimiento del presunto daño, se ha cumplido.

Realiza una negativa de carácter general y afirma que no se encuentran reunidoslos presupuestos para el reconocimiento del resarcimiento de un error judicial. Cuestiona la existencia de los daños reclamados.

VI) A fs. 126/136 contesta Néstor Hugo Fernández. Opone las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva. Afirma que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1886

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