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Fallos: 329:1887 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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no existió actividad alguna de su parte que haya causado el daño por el que recama el actor, y que fue el letrado Gómez quien con su sola firma suscribiólos formularios exigidos por la ley 7205.

VII) A fs. 156/173 se presenta Mario Oscar Resconi, síndico designado en la quiebra de Mario Tortorelli. Opone la prescripción del art. 4037 del Código Civil. Reseña su intervención en la causa, que evidencia que no hubo culpa de su parte, la que en todo caso sería imputable a terceros.

VIII) A fs. 177/190 se presenta Alberto Edmundo Rezzónico, juez de primera instancia en lo civil y comercial a cargo del Juzgado N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. En primer término, admite que toda vez que la resolución que decretó el levantamiento de las medidas trabadas contra el actor es de fecha 2 dejunio de 1995, no se ha operado la prescripción. Manifiesta, asimismo, su voluntad expresa de renunciar ala prerrogativa derivada de su condición de juez para ser sometido a los tribunales ordinarios. A continuación relata los antecedentes de las causas en las que tuvo intervención para concluir que de esas actuaciones no surge que se configuren las condiciones de imputabilidad y de responsabilidad personal que aduce el actor. Cuestiona la procedencia de la indemnización reclamada.

1X) A fs. 208/212 comparece la Provincia de Buenos Aires. Plantea la prescripción en igual es términos que los demás codemandados y se refiere a la responsabilidad del Estado por errores judiciales. En el caso entiende que el comportamiento del magistrado intervinienteno configura un supuesto que justifique el reclamo del actor, y que los errores que se denuncian debieron ser planteados en su oportunidad y en las causas a las que el actor tuvo acceso.

X) Por último, a fs. 296/300 se presenta el doctor Roberto Orlando Carrá, citado como tercero. Oponela prescripción y dice que como apoderado de Angela Granato tramitó el juicio ejecutivo y que fue su patrocinada quien le informó de la existencia de una quiebra de la que surgía que Mario Tortorelli era en realidad Mario Nicolás Tortorelli, lo que pudo corroborar al revisar este último expediente. Sobre tales bases solicitó la dedaración de quiebra y la posterior verificación del crédito de su mandante.

Sostiene que su actividad fue correcta, pues siguiólasindicaciones de su mandante, y que fue avalada por la sindicatura. Recuerda que el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1887

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