miento que para el caso de silencio de dicha parte se consideraría que se trataba de la misma persona. Califica este proveído como "asombroso" porque pone en cabeza del demandado la posibilidad de que se demande a otro individuo en su lugar. Por supuesto, dice, Mario Tortorelli nocontestó, por lo que se dispuso quela sentencia dictada lo eracontra Mario Nicolás Tortorelli. Cuestiona esta decisión sosteniendo que no es posible dictar un auto de identidad en un juicio ejecutivo, máxime después de haber se dictado sentencia.
Expresa que el 13 de febrero de 1990 Granato, representada por su letrado apoderado Roberto Orlando Carrá, pidióla quiebra esta vez de Mario Nicolás Tortorelli, que quedó radicada también en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Lomas de Zamora, y para fundar su derecho, acompañó copia de la sentencia dictada por el juzgado comercial de esta Capital y un certificado de identidad de persona. A fs. 24 de esa causa obra el diligenciamiento del oficio al Registro de Juicios Universales, que consigna casi todos los datos personales de Mario Nicolás Tortorelli con excepción del domicilio y el nombre y apellido del cónyuge que corresponden a Mario Tortorelli. Serepitió así -sostiene— el mismo proceder que en el juicio seguido por Néstor Hugo Fernández. Posteriormente, el 4 de diciembre de 1990, se decretó su quiebra con la consiguiente inhibición general de bienes y la interdicción de salir del país a más de las otras prohibiciones del caso. Asimismo, se dispuso la publicación de edictos en los que constaba claramente su nombre y apellido y su número de documento.
A fs. 64/65 —continúa— obra el mandamiento de dausura e inventario realizado en el domicilio de la calle Lamadrid 1240. El acta labrada en esa oportunidad consignóla presencia de Mario Tortorelli y el número de su cédula de identidad sin que el síndico de la quiebra Mario Oscar Resooni, allí presente, hubiera comprobado la identidad del fallido. Posteriormente, araíz de tratativas conciliatorias, se celebró una audiencia a la que compareció aquél y exhibió ese mismo documento. Ninguno de estos datos coincide con los mencionados en las planillas del Registro de Juicios Universales. Fue entonces que se presentó sdlicitando el levantamiento de las medidas dictadas, lo que el juezdispusoafs. 126. Previamente —explica— Mario Tortorelli volvióa comparecer exhibiendo su cédula de identidad.
Atribuye responsabilidad en los hechos a los demandados, cuyos diferentes comportamientos le han ocasionado los daños por los que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1885
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