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Fallos: 329:1888 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 poder dante responde por los actos del apoderado, loque comprometea la citada Granato. Agrega que en el caso de que se entienda que se debe responder por los daños, las responsabilidades deberían establecerse según el accionar de cada codemandado.

XI) A fs. 306/307 se hace lugar a la falta de legitimación pasiva planteada por el codemandado Fernández Moores.

Considerando:

1°) Que este juicio corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Quela casi totalidad de los codemandados ha opuesto la prescripción del art. 4037 del Código Civil basándose para ello en que al tiempo de iniciarse la demanda habían transcurrido más de dos años desde que el actor tomó conocimiento de los hechos que denuncia.

3) Que, como lo ha sostenido el Tribunal en casos semejantes, el punto de partida de la prescripción es el momento en que el actor ha conocido que la acción indemnizatoria quedó expedita a su favor (Fallos: 295:168 ; 303:851 ; 319:1960 ). En el caso, y como bien lo señala el codemandado Rezzónico, ello ocurrió el 2 dejunio de 1995, cuando en su condición de juez de la causa reconoció "la situación de evidente error en que se incurriera y las consecuencias que las mismas fueren susceptibles de provocar" (fs. 126 de la causa 34.877). Con esa decisión quedó abierta la posibilidad para Mario Nicolás Tortorelli de reclamar los daños que denuncia.

4°) Que, en cuanto al fondo del asunto, a los fines de obtener la acabada comprensión de la sucesión de hechos que culminaron en la equivocada declaración de quiebra de Mario Nicolás Tortorelli, resulta conveniente efectuar una reseña de los antecedentes fundamentales existentes en los juicios agregados por cuerda al presente. Ellos son: el pedido de quiebra efectuado por Néstor Hugo Fernández contra Mario Tortorelli por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Lomas de Zamora, a cargo del doctor Alberto Edmundo Rezzónico; el juicioejecutivoseguido por Angela Granato contrael citado Tortorelli anteel Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18; y, finalmente, el pedido de quiebra realizado por dicha acreedora, que quedó radicado en el juzgado provincial antes mencionado. Tal estu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1888

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