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Fallos: 329:1883 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Tortorelli, Mario Nicolás ce/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 24/37 se presenta Mario Nicolás Tortorelli einicia denanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, Angela Granato, Néstor Hugo Fernández, Mario Oscar Resconi, Alberto Edmundo Rezzónico y Javier Fernández Moores. A fs. 46/49 la amplía respecto de Mario Tortorelli.

Expone que el 6 defebrero de 1994 viajóala localidad de Uspallata Provincia de Mendoza) con el propósito de cruzar a la República de Chiley pasar allí sus vacaciones. Lo acompañaban su esposa, su hija y unos amigos. En circunstancias en querealizaba lostrámites de estilo antela Dirección Nacional de Migraciones, sele hizo saber que pesaba sobre su persona la prohibición de salir del país por tener decretada una quiebra en la ciudad de Buenos Aires. Ante tal información concurrióa la Delegación Mendoza de esa dependencia donde se le comunicó que debía realizar los trámites respectivos en Buenos Aires. Una vez en esta ciudad tomó conocimiento de que la medida había sido ordenada el 20 de diciembre de 1991 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo del doctor Alberto Edmundo Rezzónico. Concurrióa ese tribunal y compr obó que se había incurrido en un error al intercalar sus datos personal es con los de un homónimo. Solicitó, entonces, el levantamiento de la medida cautelar.

Dice que el 3 de mayo de 1988, Néstor Hugo Fernández, con el patrocinio letrado del doctor Jorge Omar Gómez, había pedido la declaración en quiebra de una persona llamada Mario Tortorelli a raíz del rechazo bancario de nueve cheques. Ese juicio estaba radicado en el juzgado antes mencionado. Que el 30 de noviembre de ese año, presentó un escrito solicitando que, ante la carencia de todos los datos necesarios acerca del demandado, se libraran oficios al Registro El ectoral (sic) y al Registro Nacional de las Personas. El único dato que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1883

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